Para las próximas Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, el periodo para realizar propaganda o publicidad electoral se extenderá entre el 18 de octubre y el 14 de noviembre de 2013, incluyendo ambas fechas
¿Qué tipo de propaganda electoral en campaña se encuentra permitida?
Toda la propaganda desarrollada dentro del plazo ya indicado. La propaganda puede consistir en:
» Volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados.
» Mensajes enviados a través de la prensa y radioemisoras.
» Pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, privados, siempre que exista autorización del propietario, poseedor o mero tenedor.
» Mensajes enviados por altoparlantes fijos o móviles, siempre y cuando se trate de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.
¿Qué tipo de propaganda electoral se encuentra prohibida?
» Aquella realizada con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, sin autorización del propietario, poseedor o mero tenedor.
» Aquella en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.
A» quella que se realice mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.
» Aquella que se realice en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles.
¿Quiénes están encargados de la fiscalización de la propaganda electoral?
Carabineros de Chile fiscaliza el cumplimiento de las normas sobre propaganda o publicidad electoral, excepto en lo que se refiere a la prensa, radio y televisión. Puede proceder de oficio, es decir, por iniciativa propia, o bien, a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir la propaganda electoral que infrinja la ley, dando cuenta al juez de policía local respectivo.
Las municipalidades también deben proceder, de oficio o a petición de parte, a retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en la ley.
¿Quiénes pueden realizar las denuncias por infracciones en materia de propaganda o publicidad electoral y ante quién deben hacerlas?
Puede realizarla cualquier persona ante Carabineros de chile al 133 o al cuadrante que corresponda tu sector
LA FOTOGRAFIA FUE ELEGIDA AL AZAR . ESTA NO REPRESENTA LOS GUSTOS POLITICOS DE LOS VOLUNTARIOS .
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